VIGILANCIA AMBIENTAL EN LA ANTARTIDA
Los Representantes,
Reconociendo que debido a su condición relativamente pura, la Antártida constituye un importante laboratorio natural para obtener la información básica sobre los medios antárticos y para detectar y vigilar algunos de los efectos de las actividades humanas en el medio ambiente y los ecosistemas mundiales de los cuales depende el bienestar y la supervivencia del género humano;
Reconociendo asimismo que la investigación científica, las actividades logísticas de apoyo conexas, el turismo, la prospección y explotación de los recursos naturales y otras actividades humanas en la Antártida pueden tener efectos ambientales locales, regionales o mundiales, o comprometer el valor científico de la Antártida;
Recordando la respuesta del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) a la Recomendación XII - 3 y a la Recomendación XIV - 2, que insta a las Partes Consultivas del Tratado Antártico a establecer programas para detectar y vigilar los efectos de las actividades humanas sobre los componentes esenciales de los ecosistemas antárticos;
Conscientes de que la determinación de las relaciones de causa y efecto entre determinadas actividades humanas y las modificaciones observadas en el medio ambiente antártico requerirán un conocimiento de las variaciones naturales en el medio ambiente antártico y unos registros precisos de factores tales como los tipos y cantidades de combustibles utilizados para suministrar calefacción y luz en las estaciones antárticas y hacer funcionar aeronaves y vehículos terrestres en la Antártida;
Conscientes de que se elabora el programa de vigilancia del ecosistema para contribuir a alcanzar los objetivos de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
Deseosos de concebir e iniciar programas de cooperación y vigilancia a largo plazo necesarios para verificar los efectos previstos, y detectar y cuantificar los posibles efectos no previstos de las actividades humanas en el medio ambiente antártico; y
Reconociendo que la elaboración y la aplicación en la Antártida de programas de vigilancia ambiental integrados, globales y eficaces con relación a su costo persiguen objetivos tanto científicos como de protección ambiental;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Alienten a sus programas nacionales antárticos, individual y colectivamente, a proseguir y, según proceda, a ampliar los programas en la Antártida encaminados a detectar y vigilar los cambios ambientales mundiales, incluidos sus efectos en la capa de ozono encima de la Antártida, los efectos sobre el medio ambiente terrestre, marino y atmosférico antárticos y los ecosistemas dependientes y relacionados así como los efectos en los recursos vivos antárticos.
2. Se comprometan, individual y colectivamente, a establecer programas de vigilancia ambiental para verificar los efectos previstos y detectar los posibles efectos no previstos en el medio ambiente y los recursos vivos antárticos de las actividades realizadas en el Área del Tratado Antártico, entre ellas:
(a) la eliminación de desechos;
(b) la contaminación por petróleo u otras sustancias peligrosas o tóxicas;
(c) la construcción y funcionamiento de las estaciones, los campamentos de terreno, y buques, aeronaves de apoyo u otras instalaciones de apoyo logístico;
(d) la realización de programas científicos;
(e) las actividades de esparcimiento, y
(f) las actividades que afectan la finalidad de las zonas designadas como protegidas.
3. Tomen las medidas necesarias para mantener registros precisos de las actividades de sus programas nacionales en la Antártida, incluidos entre otras cosas, el mantenimiento de registros precisos de los tipos y cantidades de combustibles u otros materiales transportados a la Antártida y utilizados como apoyo de sus programas nacionales en esa zona, los tipos y cantidades de materiales posteriormente retirados de la Antártida, y los tipos y cantidades de materiales eliminados en la Antártida por medios diversos, teniendo presente la Recomendación XV - 3.
4. Convoquen, en conformidad con la Recomendación IV - 24, una reunión de expertos para examinar y asesorar sobre:
(a) los tipos de programas de cooperación y vigilancia a largo plazo que resultaren útiles para detectar, cuantificar, vigilar y determinar las causas probables de los cambios observados en la calidad del aire, de la nieve y del agua, y otras características esenciales del medio ambiente y los recursos vivos antárticos;
(b) los métodos que deberían utilizarse para reunir, comunicar, almacenar, intercambiar y analizar los datos necesarios; y
(c) dónde y con qué frecuencia deberían medirse los diversos parámetros ambientales.
Para ello, invitan al SCAR, por conducto de sus comités nacionales, a examinar y a prestar asesoramiento sobre las cuestiones antes mencionadas.
5. Intercambien información y establezcan relaciones de cooperación con aquellos organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que, animados por un interés científico o técnico en la Antártida, participan en la planificación y aplicación de programas de vigilancia ambiental o de investigación científica conexos.