Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de zonas antárticas especialmente protegidas y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas antárticas;
Recordando la Recomedación VIII - 1 (1975), mediante la cual se designa la Isla Litchfield como Zona Especialmente Protegida Nº 17; la Recomendación VIII - 4 (1975), mediante la cual se anexa un plan de gestión para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) Nº 2: Alturas de Arrival, Península Hut Point, Isla Ross; la Recomendación XIII - 8 (1985), mediante la cual se anexa un plan de gestión para el SEIC Nº 20: Punta Biscoe, Isla Anvers, Archipiélago Palmer; la Medida 1 (1999), mediante la cual se adjunta un nuevo plan de gestión para el SEIC Nº 23: Svarthamaren; y la Decisión 1 (2002), mediante la cual estas zonas y sitios pasan a denominarse zonas antárticas especialmente protegidas y se cambia su numeración;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aconsejado que la zona que se indica a continuación sea designada como nueva zona antártica especialmente protegida y ha refrendado los planes de gestión adjuntos a la presente Medida;
Reconociendo que la zona indicada a continuación contiene valores científicos, naturales, ecológicos, patrimoniales y estéticos sobresalientes y se beneficiaría de una protección especial,
Deseando adoptar planes de gestión para esta zona y para la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 113 y reemplazar los planes de gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegidas Nº 22, Nº 139 y Nº 142 con planes de gestión revisados y actualizados;
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1. Que se designe la siguiente zona como zona antártica especialmente protegida:
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 162: Cabañas de Mawson, Bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártida oriental.
2. Que se aprueben los planes de gestión para las siguientes zonas, que se anexan a la presente Medida:
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 113: Isla Litchfield, Puerto Arthur, Isla Anvers, Archipiélago de Palmer, Península Antártica;
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 122: Alturas de Arrival, Península Hut Point, Isla Ross;
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 139: Punta Biscoe, Isla Anvers, Archipiélago de Palmer, Península Antártica;
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 142: Svarthamaren, Muhlig-Hofmannfjella, Tierra de la Reina Maud;
- Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 162: Cabañas de Mawson, Bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártida oriental.
3. Que queden sin efecto todos los planes de gestión anteriores para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas Nº 122, 139 y 142.