Los Representantes:
Tomando nota de las disposiciones del artículo 10 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente relativas al diseño, la construcción, la dotación y el equipamiento de los buques que participan en operaciones antárticas o que proporcionan apoyo a dichas operaciones;
Conscientes de los niveles crecientes de navegación, incluida la de los buques turísticos, que operan en aguas de la zona del Tratado Antártico;
Deseando garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente en la zona del Tratado Antártico;
Tomando nota de los esfuerzos realizados por el COMNAP durante el período entre sesiones para preparar las presentes directrices;
Tomando nota de que las directrices deberían ser consideradas como recomendaciones y no como instrucciones de cumplimiento obligatorio;
Tomando nota de las directrices de la OMI para los buques que naveguen en aguas árticas cubiertas de hielo y deseosos de que la OMI enmiende dichas directrices para aplicarlas específicamente a los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo en la zona del Tratado Antártico,
Deciden:
- refrendar las directrices que se anexan a la presente Decisión;
- remitir las directrices al Secretario General de la OMI, por medio del Presidente de la XXVII RCTA, y solicitarle que la OMI las examine cuanto antes;
- exhortar a sus representantes nacionales a que realicen las gestiones pertinentes ante la OMI para que esta organización examine las directrices cuanto antes.