MAYOR COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
Los Representantes,
Preocupados por la tendencia creciente del turismo aventura de la Antártida y por la necesidad de ejercer una vigilancia y un control más rigurosos de dichas actividades;
Deseando asegurarse de que todas las actividades de ese tipo que se realicen en la Antártida se ciñan estrictamente al Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Conscientes de que algunos individuos podrían tratar de eludir su legislación nacional solicitando la aprobación de más de una autoridad nacional para sus actividades;
Tomando nota de que las consultas que se describen a continuación serían realizadas sin perjuicio de la aplicación de la propia legislación nacional de cualquiera de las Partes,
Recomiendan lo siguiente:
1. Que todas las partes indiquen a la Secretaría un solo punto de contacto para la información acerca del turismo y las actividades no gubernamentales en la Antártida;
2. Que las Partes intercambien información acerca de dichas actividades cuando se les notifique al respecto, en particular cuando puedan tener repercusiones en otras Partes;
3. Que cuando las partes hayan sido notificadas o hayan tomado conocimiento de una actividad en la que participe un buque o una aeronave con bandera o registro de otra Parte al Tratado, o cuando los organizadores sean ciudadanos de otra Parte del Tratado, consulten a las Partes pertinentes, según proceda, durante el proceso de evaluación de dichas actividades y, si corresponde, antes de tomar la decisión de autorizar la expedición o permitirle que prosiga.