Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha recomendado que el monte Harding, montañas Grove, Antártida oriental, sea designado como nueva zona antártica especialmente protegida y ha refrendado el plan de gestión de esta zona que se anexa a la presente Medida;
Reconociendo que esta zona posee valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes o que allí se realizan o se planea realizar investigaciones científicas y que la zona se beneficiaría de una protección especial, y
Deseando designar el monte Harding, montañas Grove, Antártida oriental, como zona antártica especialmente protegida y aprobar su plan de gestión,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se designe el monte Harding, montañas Grove, Antártida oriental, como Zona Antártica Especialmente Protegida No 168; y
2) Que se apruebe el plan de gestión anexo a la presente Medida.