Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha recomendado que la bahía Amanda, Costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida oriental, sea designada como nueva zona antártica especialmente protegida y ha refrendado el plan de gestión de esta zona que se anexa a la presente Medida;
Reconociendo que esta zona posee valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes o que allí se realizan o se planea realizar investigaciones científicas y que la zona se beneficiaría de una protección especial, y
Deseando designar la bahía Amanda, Costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida oriental, como zona antártica especialmente protegida y aprobar su plan de gestión,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que la bahía Amanda, Costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida oriental, sea designada Zona Antártica Especialmente Protegida No 169; y
2) Que se apruebe el plan de gestión anexo a la presente Medida.