Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para estas zonas;
Recordando
• la Recomendación XIII-8 (1985), mediante la cual se designó la terraza Linnaeus, cordillera Asgaard, Tierra Victoria, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 19 y se anexó un plan de gestión del sitio;
• la Resolución 7 (1995), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 19 del 31 de diciembre de 1995 al 31 de diciembre de 2000;
• la Medida 1 (1996), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado para el SEIC No 19;
• la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número del SEIC No 19, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 138;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 138, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 138 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 138, terraza Linnaeus, cordillera Asgaard, Tierra Victoria, que se anexa a la presente Medida;
2) Que el plan de gestión de la ZAEP 138 anexo a la Recomendación XIII-8 (1985) quede sin efecto; y
3) Que se retire la Medida 1 (1996), que todavía no ha entrado en vigor.