Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Recomendación IV-4 (1966), mediante la cual se designó la pingüinera Taylor, Tierra de Mac Robertson, como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 1;
- la Recomendación XVII-2 (1992), mediante la cual se aprobó un plan de gestión de la Zona;
- la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 1, que pasó a ser la ZAEP No 101; y
- la Medida 2 (2005), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado de la ZAEP No 101;
Recordando que la Recomendación XVII-2 (1992) no ha entrado en vigor, que el plan de gestión de la ZAEP No 101 adjunto a dicha Recomendación fue retirado en virtud de la Medida 2 (2005) y que los otros planes de gestión adjuntos a dicha Recomendación (relacionados con las ZAEP No 102, 103 y 116) también fueron retirados (en virtud de la Medida 2 (2005) y la Medida 1 (2006));
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 101, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 101 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 101 (pingüinera Taylor, Tierra de Mac Robertson), que se anexa a la presente Medida;
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 101 anexo a la Medida 2 (2005) quede sin efecto; y
3) Que se retire la Recomendación XVII-2 (1992), que todavía no ha entrado en vigor.