Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Recomendación IV-2 (1966), mediante la cual se designó las islas Rookery, bahía Holme, como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 2;
- la Recomendación XVII-2 (1992), mediante la cual se aprobó un plan de gestión de la Zona;
- la Decisión 1(2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 2, que pasó a ser la ZAEP No 102; y
- la Medida 2 (2005), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado de la ZAEP No 102;
Recordando que la Recomendación XVII-2 (1992) todavía no ha entrado en vigor, que el plan de gestión de la ZAEP No 102 adjunto a dicha Recomendación fue retirado en virtud de la Medida 2 (2005) y que los otros planes de gestión adjuntos a dicha Recomendación (relacionados con las ZAEP No 101, 103 y 116) también fueron retirados (en virtud de la Medida 2 (2005) y la Medida 1 (2006));
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 102;
Tomando nota de que, por medio de la Medida 1 (2010), se retiró la Recomendación XVII-2 (1992), y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 102 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 102 (islas Rookery, bahía Holme, Tierra de Mac Robertson), que se anexa a la presente Medida; y
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 102 anexo a la Medida 2 (2005) quede sin efecto.