Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Recomendación IV-7 (1966), mediante la cual se designó el cabo Hallett, Tierra Victoria, como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 7;
- la Recomendación XIII-13 (1985), mediante la cual se modificaron la descripción y los límites de la ZEP No 7;
- la Decisión 1(2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 7, que pasó a ser la ZAEP No 106; y
- la Medida 1 (2002), mediante la cual se aprobó un plan de gestión de la Zona;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 106, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 106 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 106 (cabo Hallett, norte de la Tierra Victoria, mar de Ross) , que se anexa a la presente Medida; y
2) Que la Recomendación IV-7 (1966), la Recomendación XIII-13 (1985) y el plan de gestión de la ZAEP No 106 anexo a la Medida 1 (2002) queden sin efecto.