Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Recomendación XVI-9 (1991), mediante la cual se designaron la laguna Forlidas y las lagunas del valle Davis como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 23 y se anexó un plan de gestión de la Zona;
- la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 23, que pasó a ser la ZAEP No 119; y
- la Medida 2 (2005), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado de la ZAEP No 119;
Recordando que la Recomendación XVI-9 (1991) no ha entrado en vigor y que el plan de gestión de la ZAEP No 119 adjunto a dicha Recomendación fue retirado en virtud de la Medida 2 (2005);
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 119, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 119 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 119 (valle Davis y laguna Forlidas, macizo Dufek, montañas Pensacola), que se anexa a la presente Medida;
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 119 anexo a la Medida 2 (2005) quede sin efecto; y
3) Que se retire la Recomendación XVI-9 (1991), que todavía no ha entrado en vigor