Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Medida 1 (1998), mediante la cual se designó el sitio histórico del cabo Adare y sus alrededores como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 29 y se anexó un plan de gestión de la Zona;
- la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 29, que pasó a ser la ZAEP No 159; y
- la Medida 2 (2005), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado de la ZAEP No 159;
Recordando que la Medida 1 (1998) no ha entrado en vigor;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 159:
Tomando nota de que, por medio de la Medida 9 (2010), se retiró la Medida 1 (1998), y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 159 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 159 (cabo Adare, Costa Borchgrevink), que se anexa a la presente Medida; y
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 159 anexo a la Medida 2 (2005) quede sin efecto.