Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando la Medida 2 (2005), mediante la cual se designó el glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud, como ZAEP No 163 y se anexó un plan de gestión de la Zona;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 163, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 163 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 163 (glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud), que se anexa a la presente Medida; y
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 163 anexo a la Medida 2 (2005) quede sin efecto.