Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando
· La Recomendación IV-10 (1966), que designaba a la Península Byers, Isla Livingstone, Islas Shetland el Sur como Zona Especialmente Protegida (“ZEP”) 10;
· La Recomendación VIII-2 (1975), que terminaba la ZEP 10, y la Recomendación VIII-4 (1975), que redesignaba la zona como Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) 6 y adjuntaba el primer Plan de Gestión para el sitio;
· La Recomendación X-6 (1979), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 6 del 30 de junio de 1981 al 30 de junio de 1985;
· La Recomendación XII-5 (1983), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 6 del 30 junio de 1985 al 31 de diciembre de 1985;
· La Recomendación XIII-7 (1985), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 6 del 31 de diciembre de 1985 al 31 de diciembre de 1995;
· La Recomendación XVI-5 (1991) que adoptaba un Plan de Gestión revisado para el SEIC 6;
· La Medida 3 (2001), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 6 del 31 de diciembre de 1995 al 31 de diciembre de 2005;
· La Decisión 1 (2002), que determinaba el cambio de nombre y de numeración del SEIC 6 como ZAEP 126;
· La Medida 1 (2002), que adoptaba un Plan de Gestión revisado para el SEIC 6;
Recordando que la Recomendación XVI-5 (1991) y la Medida 3 (2001) no han entrado en vigor;
Recordando que la Recomendación VIII-2 (1975), la Recomendación X-6 (1979), la Recomendación XII-5 (1983), la Recomendación XIII-7 (1985) y la Recomendación XVI-5 (1991) están designadas como obsoletas por la Decisión E (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 122;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión existente para la ZAEP 126 con el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida 126 (Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur), que se adjunta a esta Medida;
2. dejen de estar en vigor los Planes de Gestión anteriores para la ZAEP 126, incluido el que se adjunta a la Medida 1 (2002); y
3. se retiren la Recomendación XVI-5 (1991) y la Medida 3 (2001), que no han entrado en vigor.