Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designaba al Glaciar Canadá, Lago Fryxell, Valle de Taylor, Tierra de Victoria como el Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) 12 y adjuntaba un Plan de Gestión para el sitio;
· La Recomendación XVI-7 (1987), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 12 al 31 de diciembre de 2001;
· La Medida 3 (1997), que adoptaba un Plan de Gestión revisado para el SEIC 12;
· La Decisión 1 (2002), que determinaba el cambio de nombre y de numeración del SEIC 12 como ZAEP 131;
· La Medida 1 (2006), que adoptaba un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 131;
Recordando que la Medida 3 (1997) no ha entrado en vigor;
Recordando que la Recomendación XVI-7 (1987) no ha entrado en vigor, y está designada como obsoleta por la Decisión E (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 131;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual para la ZAEP 131 con el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida 131 (Glaciar Canadá, Lago Fryxell, Valle de Taylor, Tierra de Victoria), que se adjunta a esta Medida;
2. deje de estar en vigor el Plan de Gestión para la ZAEP 131, incluido el que se adjunta a la Medida 1 (2006); y
3. se retire la Medida 3 (1997), que no ha entrado en vigor.