Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
· La Recomendación IV-15 (1966), que designa a la isla Powell del Sur y las islas adyacentes como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 15 y anexa un mapa de la Zona;
· La Recomendación XVI-6 (1991), que anexa un Plan de Gestión para la ZEP 15;
· La Medida 1 (1995), que anexa una descripción modificada y un Plan de Gestión revisado para la ZEP 15;
· La Decisión 1 (2002), que cambia en nombre y número de la ZEP 15 a ZAEP 111;
Recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) y la Medida 1 (1995) no han entrado en vigor;
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha refrendado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 111;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP 111 por el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 111 (isla Powell del Sur e islas adyacentes, islas Orcadas del Sur), que se anexa a esta Medida, y
2. se eliminen el Plan de Gestión para la ZEP 15 anexo a la Recomendación XVI-6 (1991), y a la Medida 1 (1995), que no han entrado en vigor.