Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designa a punta Rothera, isla Adelaida, como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") N° 9 y anexa un Plan de Gestión para el sitio;
· La Resolución 7 (1995), que extiende la fecha de expiración del SEIC 9;
· La Medida 1 (1996), que anexa una descripción revisada y un Plan de Gestión revisado para el SEIC 9;
· La Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC 9 a ZAEP 129;
· La Medida 1 (2007), que adopta un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 129 y revisa sus límites;
Recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 1 (1996) no ha entrado en vigor y ha sido remplazada por la Medida 10 (2008);
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha avalado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 129;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 129 por el Plan de Gestión Revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección Ambiental:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 129 (punta Rothera, isla Adelaida), que se anexa a esta Medida; y
2. que el Plan de Gestión para la ZAEP 129 anexo a la Medida 1 (2007) deje de estar en vigor.