Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a punta Biscoe, isla Anvers, archipiélago de Palmer, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 20 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· La Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron oportunamente la fecha de expiración del SEIC 20;
· La Decisión 1 (2002), que renombró y renumeró al SEIC 20 como ZAEP 139;
· La Medida 2 (2004) y la Medida 7 (2010), que aprobaron oportunamente los Planes de gestión revisados para la ZAEP 139;
Recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 2 (2000) aún no ha entrado en vigor y que fue reemplazada por la Medida 5 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 139;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 139 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 139 (punta Biscoe, isla Anvers, archipiélago de Palmer), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 139 anexo a la Medida 7 (2010).