Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIV-5 (1987), que designó al valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 22 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Recomendación XVI-7 (1991), que extendió oportunamente la fecha de expiración del SEIC 22;
· la Medida 1 (2000), que aprobó un plan de gestión revisado para la SEIC 22;
· la Decisión 1 (2002), que renombró y renumeró al SEIC 22 como ZAEP 141SEIC 22 a ZAEP 141;
Recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) no ha entrado en vigor y fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 1 (2000) aún no ha entrado en vigor;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 141;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión para la ZAEP 141 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 141 (valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm), que se anexa a la presente Medida; y
2. sea retirado el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 141 anexo a la Medida 1 (2000), que no ha entrado en vigor.