Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIV-5 (1987), que designó a Svarthamaren como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 23 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Resolución 3 (1996), que extendió oportunamente la fecha de expiración del SEIC 23;
· la Medida 1 (1999), que aprobó un Plan de Gestión revisado para el SEIC 23;
· la Decisión 1 (2002), que renombró y renumeró al SEIC 23 como ZAEP 142;
· la Medida 2 (2004) y la Medida 8 (2009), que aprobaron oportunamente los Planes de gestión revisados para la ZAEP 142;
Recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 1 (1999) no ha entrado en vigor y que fue reemplazada por la la Medida 8 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 142;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 142 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 142 (Svarthamaren), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 142 anexo a la Medida 8 (2009).