Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· la Medida 2 (2004), que designó a las Cabañas de Mawson, bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártica Oriental como Zona Antártica Especialmente Protegida N° 162 y aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
· la Medida 1 (2004), que designó al cabo Denison, bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártida Oriental como Zona Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) N° 3, dentro de la cual se ubica la ZAEP 162;
· la Medida 3 (2004), que añadió el Sitio y Monumento Histórico N° 77 (cabo Denison), ubicado parcialmente dentro de la ZAEP 162, a la lista de Sitios y Monumentos Históricos;
· la Medida 1 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 3;
· la Medida 12 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 162;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 162;
Deseando reemplazar el actual plan de Gestión para la ZAEP 162 por el Plan de gestión revisado, revocando con eso la designación de la ZAEA 3;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para Zona Antártica Especialmente Protegida N° 162 (Cabañas de Mawson, cabo Denison, bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártida Oriental), que se anexa a la presente Medida;
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 162 anexo a la Medida 12 (2009).
3. se designe como obsoleta la Medida 1 (2004);
4. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 3 (cabo Denison, bahía Commonwealth, Tierra de Jorge V, Antártida Oriental) anexo a la Medida 1 (2009); y
5. no se utilice la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 3 en una futura designación.