Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando la Medida 13 (2009), que designó a punta Narębski, península Barton, isla Rey Jorge / isla 25 de mayo como ZAEP 171 y aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 171;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 171 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 171 (Punta Narębski, península Barton, isla Rey Jorge / isla 25 de mayo), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 171 anexo a la Medida 13 (2009).