Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 2 (2007), que designó a colinas de Larsemann, Antártida Oriental como Zona Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) Nº 6 y aprobó un Plan de gestión para la Zona, el cual designó a Stornes como Zona Restringida, y señala que debería considerarse la posible designación de Stornes como ZAEP;
Tomando en cuenta que la Medida 15 (2014) aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 6;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente respaldó la designación de una nueva ZAEP en Stornes, colinas de Larsemann, Tierra de la Princesa Isabel, ubicada al interior de la ZAEA 6, y que refrendó el Plan de gestión anexo a esta Medida;
Reconociendo que esta Zona cuenta con sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o que en ella se realiza o se realizará investigación científica, y que por ello esta Zona se beneficiaría de protección especial;
Deseando que se designe a Stornes, colinas de Larsemann, Tierra de la Princesa Isabel como ZAEP, y que se apruebe el Plan de gestión para esta Zona;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se designe a Stornes, colinas de Larsemann, Tierra de la Princesa Isabel como Zona Antártica Especialmente Protegida N° 174; y
2. se apruebe el Plan de gestión, anexo a esta Medida.