Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación X-5 (1979), que designó a la costa occidental de la bahía del Almirantazgo / bahía Lasserre como Sitio de Especial Interés Científico Nº 8, y la Decisión 1 (2002), que lo renombró y renumeró como Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) N° 128;
· Recordando la Medida 3 (2003), que añadió el Sitio y Monumento Histórico (SMH) N° 51 Tumba de Puchalski a la "Lista de sitios y monumentos históricos";
· la Medida 2 (2006), que designó a la bahía del Almirantazgo / bahía Lasserre, isla Rey Jorge / isla 25 de mayo como ZAEA 1, dentro de la cual se ubican la ZAEP 128 y el SMH 51, y aprobó un Plan de Gestión para dicha Zona;
Tomando en cuenta la Medida 4 (2014), que aprueba un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 128;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 1;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA 1 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada No 1 (bahía del Almirantazgo / bahía Lasserre), isla Rey Jorge / isla 25 de mayo), que se anexa a esta Medida, y
2. se revoque el plan de gestión para la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 1 anexo a la Medida 2 (2006).