Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 2 (2007), que designó a las colinas de Larsemann, Antártida Oriental como ZAEA 6;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 6;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA 6 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 6 (colinas de Larsemann, Antártida Oriental), anexo a la presente Medida, y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 6 anexo a la Medida 2 (2007).