Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Recomendación IV-3 (1966), que designó a la isla Ardery e isla Odbert, costa Budd como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 3;
· la Recomendación XVII-2 (1992), que aprobó un Plan de gestión para la Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 3 a ZAEP 103;
· las Medidas 2 (2005) y 3 (2010), que aprobaron Planes de gestión revisados para la ZAEP 103;
Recordando que la Recomendación XVII-2 (1992) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 1 (2010);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 103;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 103 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 103 (isla Ardery e isla Odbert, costa Budd, Tierra de Wilkes, Antártida Oriental), que se anexa a esta Medida; y
se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 103 anexo a la Medida 3 (2010).