Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-5 (1966), que designó a la isla Beaufort, mar de Ross como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 5;
· la Medida 1 (1997), que anexó un Plan de gestión para la Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 5 a ZAEP 105;
· las Medidas 2 (2003) y 4 (2010), que aprobaron Planes de gestión revisados para la ZAEP 105;
Recordando que la Recomendación IV-5 (1966) fue revocada por la Medida 4 (2010);
Recordando que la Medida 1 (1997) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2010);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 105;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 105 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 105 (isla Beaufort, ensenada McMurdo, mar de Ross), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 105 anexo a la Medida 4 (2010).