Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XVI-9 (1991), que designó a la laguna Forlidas y a las lagunas del valle Davis como Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 23 y anexó un Plan de gestión para la Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 23 a ZAEP 119;
· las Medidas 2 (2005) y 6 (2010), que aprobaron los Planes de gestión revisados para la ZAEP 119;
Recordando que la Recomendación XVI-9 (1991) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2010);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 119;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 119 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el proyecto del plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 119 (Valle Davis y laguna Forlidas, macizo Dufek, montañas Pensacola), anexo a la presente Medida, y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 119 anexo a la Medida 6 (2010).