Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XV-6 (1989), que designó a Monte Flora, bahía Esperanza, Península Antártica como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") N° 31 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC 31 a ZAEP 148;
· la Medida 1 (2002), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 148;
Recordando que la Recomendación XV-6 (1989) fue revocada por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 148;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 148 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 148 (Monte Flora, bahía Esperanza, Península Antártica), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 148 anexo a la Medida 1 (2002).