Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XVI-3 (1991), que designó al oeste del estrecho de Bransfield/ mar de la Flota, frente a la isla Low/Baja, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 35, y anexó un Plan de gestión para el sitio;
· la Medida 3 (2001), que extiende la fecha de expiración del SEIC 35 desde el 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2005;
· la Decisión 1(2002), que cambia de nombre y de número a la SEIC 35 a Zona Antártica Especialmente Protegida N° 152;
· las Medidas 2 (2003) y 10 (2009), que aprobaron Planes de gestión revisados para la ZAEP 152;
Recordando que la Recomendación XVI-3 (1991) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 10 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 152;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 152 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 152 (oeste del estrecho de Bransfield/mar de la Flota), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 152 anexo a la Medida 10 (2009).