Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Medida 1 (1998), que designó al Sitio Histórico de Cabo Adare y su zona circundante como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 29 y anexó un Plan de gestión para la Zona;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 29 a ZAEP 159;
· las Medidas 2 (2005) y 11 (2010), que aprobaron Planes de gestión revisados para la ZAEP 159;
Recordando que la Medida 1 (1998) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 9 (2010);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 159;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 159 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 159 (Cabo Adare, costa Borchgrevink), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 159 anexo a la Medida 11 (2010).