Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 2 (2005), que designó al Glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud como ZAEP 163 y anexó un Plan de gestión para la Zona;
· la Medida 12 (2010), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 163;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 163;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 163 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 163 (Glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 163 anexo a la Medida 12 (2010).