Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 2 (2008), que designó al Monte Harding, montañas Grove, Antártida Oriental como ZAEP 168 y anexó un Plan de gestión para la zona;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 168;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 168 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 168 (Monte Harding, montañas Grove, Antártida Oriental), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 168 anexo a la Medida 2 (2008).