Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 1 (2004), que designó a los Valles Secos de McMurdo, Tierra de Victoria del Sur como ZAEA 2 y anexó un Plan de gestión para dicha Zona;
· la Medida 10 (2011), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 2;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 2;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA 2 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada No. 2, (Valles Secos de McMurdo, Tierra de Victoria del Sur), anexo a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 2 anexo a la Medida 10 (2011).