Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación VIII-4 (1975), que designó a la isla Haswell como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 7 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), XVI-7 (1987) y la Medida 3 (2001), que extendieron la fecha de expiración del SEIC n.° 7;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.° 7 a ZAEP n.° 127;
· La Medida 4 (2005), que extendió la fecha de expiración del Plan de Gestión de la ZAEP n.° 127;
· las Medidas 1 (2006) y 5 (2011), que aprobaron los Planes de Gestión revisados para la ZAEP n.° 127;
Recordando que las Recomendaciones VIII-4 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y XVI-7 (1987) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 127;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.° 127 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 127 (isla Haswell), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 127 anexo a la Medida 5 (2011).