Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas.
Recordando
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designa al glaciar Canadá (lago Fryxell, valle Taylor, Tierra Victoria) como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 12, y anexó a un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Recomendación XVI-7 (1987), que extendió la fecha de expiración del SEIC n.° 12;
· la Medida 3 (1997), que aprobó un Plan de Gestión revisado para el SEIC n.° 12;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.° 12 a ZAEP n.° 131;
· las Medidas 1 (2006) y 6 (2011), que aprobaron los Planes de Gestión revisados para la ZAEP n.° 131;
Recordando que la Medida 3 (1997) aún no entra en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
Recordando que la Recomendación XVI-7 (1987) aún no entra en vigor y fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 131;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.° 131 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 131 (glaciar Canadá, lago Fryxell, valle Taylor, Tierra Victoria), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 131 anexo a la Medida 6 (2011).