Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-14 (1966), que designó a isla Lynch, islas Orcadas del Sur, como Zona Especialmente Protegida (“ZEP”) N.° 14 y anexó un mapa de la Zona;
· la Recomendación XVI-6 (1991), que anexó un Plan de Gestión para la Zona;
· la Medida 1 (2000), que anexó un Plan de Gestión revisado para la ZEP n.° 14;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP n.° 14 a ZAEP n.° 110;
· la Medida 2 (2012), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 110;
Recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) y la Medida 1 (2000) no entraron en vigor y fueron retiradas por la Decisión 3 (2017);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 110;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 110 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo:
Que:
1. sea aprobado el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 110 (isla Lynch, islas Orcadas del Sur), anexo a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 110 anexo a la Medida 2 (2012).