Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 1 (2006), que designó a punta Edmonson, bahía Wood, mar de Ross, como ZAEP n.° 165 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
Recordando la Medida 8 (2011), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 165;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 165;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 165 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 165 (punta Edmonson, bahía Wood, mar de Ross), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 165 anexo a la Medida 8 (2011).