Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XV-6 (1989), que designó a la isla Avian, en el noroeste de la bahía Margarita, como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") n.° 30 y anexó un Plan de Gestión para dicho Sitio;
· la Recomendación XVI-4 (1991), que pasó a denominar al SEIC n.° 30 como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") n.° 21, y anexó un Plan de gestión para dicha Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del ZEP n.º 21 al de ZAEP n.º 117;
· las Medidas 1 (2002) y 2 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 117;
Recordando que las recomendaciones XV-6 (1989) y XVI-4 (1991) aún no entran en vigor y fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 117;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión vigente para la ZAEP n.° 117 por el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 117 (isla Avian, bahía Margarita, Península Antártica), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 117 anexo a la Medida 2 (2013).