Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a Península Potter, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), islas Shetland del sur como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 13 y anexó un Plan de Gestión para dicho sitio;
· la Medida 3 (1997), que anexó un Plan de Gestión revisado para el SEIC n.° 13;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC n.° 31 a ZAEP n.° 132;
· las Medidas 2 (2005) y 4 (2013), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 132;
Recordando que la Medida 3 (1997) aún no entra en vigor;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 132;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 132 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 132 (Península Potter, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 132 anexo a la Medida 4 (2013).