Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XV-6 (1989), que designó a Valle Ablación y Alturas de Ganymede, isla Alexander como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 29 y anexó un Plan de Gestión para dicho sitio;
· la Resolución 3 (1996), que extendió la fecha de expiración del SEIC n.° 29;
· la Medida 2 (2000), que extendió la fecha de expiración del Plan de Gestión del SEIC n.° 29;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.° 31 a ZAEP n.° 147;
· las Medidas 1 (2002) y 10 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 147;
Recordando que la Recomendación XV-6 (1989) y la Resolución 3 (1996) fueron declaradas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 2 (2000) aún no entra en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 147;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 147 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 147 (Valle Ablación y Alturas de Ganymede, isla Alexander), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 147 anexo a la Medida 10 (2013).