Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 4 (2008), que designó a los Nunataks Marion, isla Charcot, Península Antártica como ZAEP n.° 170 y anexó un Plan de Gestión para dicha Zona;
· la Medida 16 (2013), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 170;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 170;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 170 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.°170 (Nunataks Marion, isla Charcot, Península Antártica), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 170 anexo a la Medida 16 (2013).