Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 9 (2012) que designó al glaciar Taylor inferior y Cataratas de Sangre, valles secos de McMurdo, Tierra de Victoria como ZAEP n.° 172 y aprobó un Plan de Gestión para dicha Zona;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 172;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 172 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 172 (glaciar Taylor inferior y Cataratas de Sangre, valles secos de McMurdo, Tierra de Victoria), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 172 anexo a la Medida 9 (2012).