Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación VIII-4 (1975), que designó el valle Barwick, Tierra de Victoria, Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) n.º 3 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC n.º 3;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.º 3 a ZAEP n.º 123;
· las Medidas 1 (2002), 6 (2008) y 3 (2013), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.º 123;
Recordando que las Recomendaciones VIII-4 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y la Resolución 7 (1995) fueron designadas obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 2 (2000) no ha entrado en vigor y que fue retirada por la Medida 5 (2009);
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 123;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP n.º 123 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 123 (valles Barwick y Balham, Tierra de Victoria Meridional), anexado a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 123, anexado a la Medida 3 (2013).