Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIV-5 (1987), que designó el valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm, Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.º 22 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Recomendación XVI-7 (1991), que extendió la fecha de expiración del SEIC n.º 22;
· la Medida 1 (2000), que aprobó un Plan de Gestión revisado para el SEIC n.º 22;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC n.º 22 a ZAEP n.º 141;
· la Medida 7 (2014), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 141;
Recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) no entró en vigor y fue designada obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 1 (2000) no ha entrado en vigor y que fue retirada por la Decisión 3 (2017);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 141;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 141 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 141 (valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm), anexado a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 141, anexado a la Medida 7 (2014).