Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XVI-2 (1991), que designó el anca de León, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur, Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) n.º 34 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Medida 1 (2000), que anexó un Plan de Gestión revisado para el SEIC n.º 34;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.º 23 a ZAEP n.º 151;
· la Medida 11 (2013), que aprobó un Plan de Gestión revisado;
Recordando que la Medida 1 (2000) no ha entrado en vigor y que fue retirada por la Decisión 3 (2017);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 151;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 151 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 151 (Anca de León, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 151, anexado a la Medida 11 (2013).