Los representantes,
recordando los artículos 4, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas («ZAEA») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando
la Medida 2 (2007), que designó las colinas de Larsemann, Antártida Oriental, como ZAEA n.º 6 y anexó un plan de gestión para la zona;
la Medida 15 (2014), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEA n.º 6;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEA n.º 6;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA n.º 6 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 6 (colinas de Larsemann, Antártida Oriental), anexo a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Administraba n.° 6 anexo a la Medida 15 (2014).