Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 1 (2021) - RCTA XLIII - CPA XXIII, París

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 6 (colinas de Larsemann, Antártida Oriental): plan de gestión revisado

  • Status

    En vigor 22/09/2021 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Colinas de Larsemann (ZAEA No. 6)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    53

Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 6 (colinas de Larsemann, Antártida Oriental): plan de gestión revisado

Los representantes,

recordando los artículos 4, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas («ZAEA») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando
la Medida 2 (2007), que designó las colinas de Larsemann, Antártida Oriental, como ZAEA n.º 6 y anexó un plan de gestión para la zona;
la Medida 15 (2014), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEA n.º 6;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEA n.º 6;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA n.º 6 por el Plan de Gestión revisado;

recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 6 (colinas de Larsemann, Antártida Oriental), anexo a la presente Medida, y

2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Administraba n.° 6 anexo a la Medida 15 (2014).