Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-5 (1966), que designó a la isla Beaufort, mar de Ross como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 5;
la Medida 1 (1997), que anexó un plan de gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 5 al de ZAEP n.º 105;
las Medidas 2 (2003), 4 (2010) y 5 (2015) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.º 105;
recordando que la Recomendación IV-5 (1966) fue revocada por la Medida 4 (2010);
recordando que la Medida 1 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 105;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 105 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 105 (isla Beaufort, ensenada McMurdo, mar de Ross), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 105, anexo a la Medida 5 (2015).