Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 2 (1997), que designó al Sitio Histórico de Cabo Evans y su zona circundante como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 25 y anexó un plan de gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 25 al de ZAEP n.º 155;
las Medidas 2 (2005), 12 (2008), 8 (2010) y 11 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 155;
recordando que la Medida 2 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 8 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 155;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 155 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 155 (cabo Evans, isla Ross), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 155, anexo a la Medida 11 (2015).