Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 1 (1998), que designó al Sitio Histórico de cabo Adare y su zona circundante como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 29 y anexó un plan de gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 29 al de ZAEP n.º 159;
las Medidas 2 (2005), 11 (2010) y 14 (2015) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 159;
recordando que la Medida 1 (1998) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 9 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 159;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 159 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 159 (cabo Adare, costa Borchgrevink), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 159, anexo a la Medida 14 (2015).